Art. Disposición adicional tercera
Título TÍTULO V

Art. Disposición adicional tercera

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En vigor desde 31 ene 2021
El Gobierno debe firmar un Convenio de coordinación entre la Oficina de Derechos Civiles y Políticos y el Organismo de Protección y Promoción de la Igualdad de Trato y la No Discriminación para la coordinación en los ámbitos subjetivos y materiales a que se refiere la presente ley.
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