Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO II

Art. 31

En vigor desde 31 ene 2021
1. Las administraciones públicas, en el ejercicio de sus competencias, deben determinar los ámbitos en los que las bases reguladoras de la concesión de subvenciones deben incluir la valoración de actuaciones para la consecución efectiva de la igualdad de trato y la no discriminación por parte de las entidades solicitantes. 2. Las administraciones públicas, en el ámbito de sus competencias, mediante los órganos de contratación respectivos y con relación a la ejecución de los contratos que suscriban, deben establecer condiciones especiales con el fin de promover la inclusión, la cohesión, la igualdad de trato y la no discriminación, de acuerdo con lo establecido por la legislación de contratos del sector público. En concreto, deben incluir cláusulas sociales e igualitarias que tengan en cuenta a: a) Los colectivos que requieren una especial protección, como lo son las personas con discapacidad o trastorno mental. b) Las personas en riesgo de exclusión social. 3. Las administraciones públicas no pueden establecer ningún tipo de contrato ni destinar ninguna subvención a entidades que no respeten las condiciones de la presente ley, ni tampoco pueden establecer contratos o conceder subvenciones a ninguna entidad que promueva desigualdades por alguno de los motivos a los que se refiere el artículo 1.
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eli/es-ct/l/2020/12/30/19#art-31

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