Art. 7
En vigor desde 17 jul 2018
A las entidades locales que hayan suscrito con la Generalitat el oportuno instrumento de colaboración les corresponderá:
a) Participar en la Comisión Técnica de Inversiones siempre que hayan sido convocadas por el Punto de Aceleración a la Inversión cuando el proyecto de inversión se lleve a cabo en su ámbito territorial.
b) Proporcionar al Punto de Aceleración a la Inversión información sobre el estado de tramitación de los procedimientos desarrollados en su localidad, cuando los proyectos cumplan con los criterios de elegibilidad del artículo 2 y se hayan tramitado por el Punto de Aceleración a la Inversión.
c) Reducir los plazos de tramitación y de resolución de los procedimientos, de conformidad con el artículo 4 de esta ley.
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Proeli/es-vc/l/2018/07/13/19#art-7