Título Instrumentos de inclusión social: Diagnóstico de exclusión social o vulnerabilidad, acuerdo de inclusión, plan personalizado de intervención e itinerarios de inclusión social›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 20
En vigor desde 1 jul 2020
Con carácter general, tendrán derecho a las prestaciones profesionales para la inclusión social de la renta valenciana de inclusión todas aquellas personas con residencia efectiva en cualquier municipio de la Comunitat Valenciana que sean destinatarias de cualquier modalidad de la renta valenciana de inclusión independientemente de la conformación de su unidad familiar y que acepten libremente y de forma voluntaria esta prestación a través de un acuerdo de inclusión.
Se modifica por el del Decreto-ley 7/2020, de 26 de junio. Ref. BOE-A-2020-9590
Tus anotaciones
Proeli/es-vc/l/2017/12/20/19#art-20