Título TÍTULO II

Art. 17

En vigor desde 1 ene 2021
1. En los términos que se establezcan reglamentariamente, el importe a percibir en concepto prestación económica de renta valenciana de inclusión se podrá incrementar hasta el 25% de su importe reconocido para dichas prestaciones, para sufragar los gastos derivados del alquiler o del pago de cuota hipotecaria de la vivienda habitual de la persona titular de la vivienda y para garantizar su acceso a los suministros energéticos básicos, siempre que ninguna persona beneficiaria reciba ninguna cuantía por el mismo concepto procedente de cualquier administración. Respecto de las rentas complementarias de ingresos, el incremento antes referido por dichos conceptos se determinará reglamentariamente, con la voluntad de hacer compatible este incremento con otras ayudas que puedan recibir de otras administraciones por dichos conceptos y de llegar a incrementos de la cuantía total recibida de un 25 %. 2. Para unidades de convivencia conformadas por más de seis personas, el importe reconocido de la prestación económica de renta valenciana de inclusión se incrementará en 60 euros por cada persona miembro adicional. 3. En el caso de las personas prostituidas, víctimas de explotación sexual o trata que se comprometan a un itinerario de inclusión social que incluya salir de la situación de prostitución, el importe reconocido mensual de la prestación económica de la modalidad de renta de garantía de inclusión social se incrementará en 320 euros. Se modifica por el art. 67 de la Ley 3/2020, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-2021-1859#a6-9 Se modifica por el del Decreto-ley 7/2020, de 26 de junio. Ref. BOE-A-2020-9590 Téngase en cuenta que se establece el 30 de noviembre de 2020 como fecha de aplicación del nuevo complemento recogido en el apartado 2, según se determina en la disposición final 2 del citado Decreto-ley.

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eli/es-vc/l/2017/12/20/19#art-17

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