Título TÍTULO IX
Art. Disposición final tercera
En vigor desde 30 jun 2015
1. Se autoriza al Gobierno para que dicte las disposiciones que sean necesarias para desarrollar y aplicar la presente ley, sin perjuicio de lo establecido por los apartados 2 y 3.
2. Los entes locales deben adoptar las medidas normativas y ejecutivas que sean necesarias para desarrollar la presente ley de acuerdo con el principio de autonomía organizativa.
3. Las universidades públicas y las instituciones y los organismos a los que se refiere el artículo 3.1.b deben adoptar las medidas organizativas y de funcionamiento que sean necesarias para aplicar la presente ley en los ámbitos en que les afecta, de acuerdo con lo establecido por la disposición adicional cuarta, sin perjuicio de lo que determina la disposición adicional quinta respecto al Parlamento de Cataluña.
4. El Gobierno, en el plazo de seis meses, debe aprobar el reglamento de organización y funcionamiento de la Comisión de Garantía del Derecho de Acceso a la Información Pública, de acuerdo con lo establecido por el artículo 41.2. Hasta que no se apruebe el reglamento, se aplicará la normativa general sobre los órganos colegiados vigente en Cataluña.
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Proeli/es-ct/l/2014/12/29/19#disposicion-final-tercera