Título TÍTULO IX

Art. Disposición final cuarta

En vigor desde 30 jun 2015
1. La presente ley entra en vigor a los seis meses de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya, salvo lo que determinan los apartados 2 y 3. 2. El título II entra en vigor al cabo de un año de que la Ley haya sido publicada en el «Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya» en lo referente a los entes que integran la Administración local. 3. La Comisión de Garantías del Derecho de Acceso a la Información Pública debe ser designada dentro del plazo de cuatro meses a contar desde la publicación de la presente ley en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.
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eli/es-ct/l/2014/12/29/19#disposicion-final-cuarta

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