Título TÍTULO III

Art. Disposición adicional octava

En vigor desde 10 dic 2014
El Congreso de los Diputados, el Senado y las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas regularán en sus respectivos reglamentos la aplicación concreta de las disposiciones de esta Ley.
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eli/es/l/2013/12/09/19#disposicion-adicional-octava

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