Título TÍTULO III
Art. Disposición adicional octava
49 / 58En vigor desde 10 dic 2014
El Congreso de los Diputados, el Senado y las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas regularán en sus respectivos reglamentos la aplicación concreta de las disposiciones de esta Ley.
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Proeli/es/l/2013/12/09/19#disposicion-adicional-octava