Art. 2
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección primera. Reducciones por circunstancias personales

Art. 2

2 / 90
En vigor desde 31 ene 2014
En las adquisiciones por causa de muerte, se aplica la reducción que corresponda, entre las siguientes, por razón del grado de parentesco entre el adquiriente y el causante: a) Grupo I (adquisiciones por descendientes menores de veintiún años): 100.000, más 12.000 euros por cada año de menos de veintiuno que tenga el causahabiente, hasta un límite de 196.000 euros. b) Grupo II (adquisiciones por descendientes de veintiún años o más, cónyuges y ascendientes): – Cónyuge: 100.000 euros. – Hijo: 100.000 euros. – Resto de descendientes: 50.000 euros. – Ascendientes: 30.000 euros. c) Grupo III (adquisiciones por colaterales de segundo y tercer grado y por ascendientes y descendientes por afinidad): 8.000 euros. d) Grupo IV (adquisiciones por colaterales de cuarto grado o de grados más distantes y por extraños): no se aplica ninguna reducción por razón de parentesco. Se modifica por el art. 122.2 de la Ley 2/2014, de 27 de enero. Ref. BOE-A-2014-2999 .

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ct/l/2010/06/07/19#art-2