Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 12
En vigor desde 1 dic 2006
1. Son bibliotecas especializadas y centros de documentación, los centros que sirven la información de entidades públicas o privadas, que atienden una comunidad específica de usuarios y que suministran información detallada para el estudio, la gestión o la investigación en campos concretos del conocimiento.
2. En función de su naturaleza específica estas bibliotecas y estos centros de documentación podrán tener un reglamento establecido por la institución a la que sirven que defina sus funciones y su funcionamiento, sin perjuicio de las disposiciones de esta ley que les afecten.
3. Reglamentariamente se establecerán los requisitos mínimos que deberán cumplir para ser considerados bibliotecas o colecciones en el marco de esta ley.
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Proeli/es-ib/l/2006/11/23/19#art-12