Capítulo CAPÍTULO II
Art. 9
En vigor desde 6 jul 2003
1. Las infracciones a que se refiere el artículo anterior darán lugar a la imposición de las sanciones previstas en este artículo.
2. Por la comisión de infracciones muy graves se impondrán simultáneamente las siguientes sanciones:
a) Multa, que podrá ascender hasta el tanto del contenido económico de la operación sin que pueda ser inferior a 30.000 euros, y
b) Amonestación pública o privada.
3. Por la comisión de infracciones graves se impondrán simultáneamente las siguientes sanciones:
a) Multa, que podrá ascender hasta la mitad del contenido económico de la operación sin que pueda ser inferior a 6.000 euros, y
b) Amonestación pública o privada.
4. Por la comisión de infracciones leves se impondrán simultáneamente las siguientes sanciones:
a) Multa, que podrá ascender hasta un cuarto del contenido económico de la operación sin que pueda ser inferior a 3.000 euros, y
b) Amonestación privada.
5. Cuando la infracción consista en la presentación fuera de plazo de las declaraciones por los sujetos obligados, sin actuación o requerimiento previo de la Administración, se impondrán las siguientes sanciones:
a) Si no han transcurrido más de seis meses, hasta 300 euros, sin que pueda ser inferior a 150 euros.
b) Si han transcurrido más de seis meses, hasta 600 euros, sin que pueda ser inferior a 300 euros.
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Tus anotaciones
Proeli/es/l/2003/07/04/19#art-9