Art. 9
Capítulo CAPÍTULO II

Art. 9

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En vigor desde 6 jul 2003
1. Las infracciones a que se refiere el artículo anterior darán lugar a la imposición de las sanciones previstas en este artículo. 2. Por la comisión de infracciones muy graves se impondrán simultáneamente las siguientes sanciones: a) Multa, que podrá ascender hasta el tanto del contenido económico de la operación sin que pueda ser inferior a 30.000 euros, y b) Amonestación pública o privada. 3. Por la comisión de infracciones graves se impondrán simultáneamente las siguientes sanciones: a) Multa, que podrá ascender hasta la mitad del contenido económico de la operación sin que pueda ser inferior a 6.000 euros, y b) Amonestación pública o privada. 4. Por la comisión de infracciones leves se impondrán simultáneamente las siguientes sanciones: a) Multa, que podrá ascender hasta un cuarto del contenido económico de la operación sin que pueda ser inferior a 3.000 euros, y b) Amonestación privada. 5. Cuando la infracción consista en la presentación fuera de plazo de las declaraciones por los sujetos obligados, sin actuación o requerimiento previo de la Administración, se impondrán las siguientes sanciones: a) Si no han transcurrido más de seis meses, hasta 300 euros, sin que pueda ser inferior a 150 euros. b) Si han transcurrido más de seis meses, hasta 600 euros, sin que pueda ser inferior a 300 euros.
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eli/es/l/2003/07/04/19#art-9