Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO IV

Art. Directriz 60

Derogado
En vigor desde 16 abr 2003
1. El Plan Insular de Ordenación, en su calidad de Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de la isla, establecerá los criterios y objetivos para la ordenación de los espacios naturales protegidos. 2. El planeamiento insular y de los espacios naturales protegidos preverá la reserva, para incorporar al patrimonio público de suelo, de los ámbitos más valiosos de dichos espacios que requirieran de una protección y gestión excepcionales. 3. Para una efectiva gestión de los espacios naturales, el Gobierno de Canarias, en coordinación con los cabildos y con los ayuntamientos afectados, declarará como áreas de gestión integrada en aquellos espacios para los que constituya una figura de gestión adecuada y promoverá la dotación efectiva de programas económicos vinculados a su gestión.
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eli/es-cn/l/2003/04/14/19#directriz-60

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