Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO II

Art. Directriz 45

Derogado
En vigor desde 16 abr 2003
1. (NAD) Los residuos susceptibles de causar procesos de contaminación de los suelos deberán almacenarse convenientemente por los productores y entregarse para su gestión a gestores autorizados, en operaciones documentadas. 2. (ND) Las Directrices de Ordenación de Residuos establecerán los métodos a emplear en el confinamiento y gestión de los residuos de esta índole más habituales, prestando una especial atención a los que se generan en el entorno de las instalaciones portuarias y en los espacios para actividades productivas.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-cn/l/2003/04/14/19#directriz-45

Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil