Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO II
Art. Directriz 45
Derogado66 / 198En vigor desde 16 abr 2003
1. (NAD) Los residuos susceptibles de causar procesos de contaminación de los suelos deberán almacenarse convenientemente por los productores y entregarse para su gestión a gestores autorizados, en operaciones documentadas.
2. (ND) Las Directrices de Ordenación de Residuos establecerán los métodos a emplear en el confinamiento y gestión de los residuos de esta índole más habituales, prestando una especial atención a los que se generan en el entorno de las instalaciones portuarias y en los espacios para actividades productivas.
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Proeli/es-cn/l/2003/04/14/19#directriz-45