Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO VI
Art. Directriz 102
DerogadoEn vigor desde 25 ene 2015
1. (Derogado)
2. (Derogado)
3. (Derogado)
4. (Derogado)
5. Los Planes Insulares de Ordenación deberán prever para los corredores de alta demanda la introducción de sistemas de transporte en plataforma exclusiva, considerando la oportunidad del establecimiento de servicios ferroviarios para atenderlos.
6. (Derogado)
7. El planeamiento general deberá integrar las propuestas de sistemas de transporte urbano que considere necesarias y acordes con los objetivos de estas Directrices, satisfaciendo una parte destacada de los movimientos mediante dicho transporte colectivo. Para ello, el planeamiento deberá perseguir al menos los siguientes objetivos:
a) Disponer de una red coherente y eficaz de aparcamientos colectivos que cubra especialmente las inmediaciones de los intercambiadores de transporte y de los principales accesos a la ciudad.
b) Reservar carriles para el transporte colectivo en régimen exclusivo o compartido con vehículos de alta ocupación.
8. Será requisito para la aprobación del planeamiento de desarrollo que resuelva satisfactoriamente la integración de los nuevos espacios urbanos en los sistemas de transporte colectivo.
Se derogan los apartados 1 a 4 y 6 por la disposición derogatoria única.3 de la Ley 14/2014, de 26 de diciembre. Ref. BOE-A-2015-1116#ddunica .
Tus anotaciones
Proeli/es-cn/l/2003/04/14/19#directriz-102