Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición adicional cuarta

En vigor desde 16 nov 2002
La documentación del Estado transferida a los Archivos Históricos Provinciales, gestionados por la Junta de Comunidades, se regulará por la normativa estatal que le corresponda.
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eli/es-cm/l/2002/10/24/19#disposicion-adicional-cuarta

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