Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 23
En vigor desde 16 nov 2002
1. En cada provincia podrá constituirse un archivo territorial con la obligación de recoger, organizar y conservar la documentación procedente de los archivos de oficina de las Delegaciones Provinciales y de las entidades señaladas en el artículo 17 de Comunidades de carácter provincial. Asimismo, desde los archivos territoriales se asesorará al personal responsable de los archivos de oficina y se coordinará su organización y funcionamiento.
2. Al frente de cada archivo territorial habrá un archivero perteneciente al Archivo de Castilla-La Mancha.
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Proeli/es-cm/l/2002/10/24/19#art-23