Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO IV

Art. 18

En vigor desde 16 nov 2002
1. Corresponde al órgano coordinador del subsistema establecer las directrices y normas aplicables a la documentación generada y reunida por los archivos dependientes de las entidades relacionadas en el artículo 17. 2. Los Secretarios generales, Secretarios generales técnicos, Secretarios de las Delegaciones Provinciales y responsables de los servicios generales de los organismos e instituciones citados en el artículo anterior velarán por la adecuada instalación y funcionamiento de los archivos.
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eli/es-cm/l/2002/10/24/19#art-18

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