Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 18
En vigor desde 16 nov 2002
1. Corresponde al órgano coordinador del subsistema establecer las directrices y normas aplicables a la documentación generada y reunida por los archivos dependientes de las entidades relacionadas en el artículo 17.
2. Los Secretarios generales, Secretarios generales técnicos, Secretarios de las Delegaciones Provinciales y responsables de los servicios generales de los organismos e instituciones citados en el artículo anterior velarán por la adecuada instalación y funcionamiento de los archivos.
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Tus anotaciones
Proeli/es-cm/l/2002/10/24/19#art-18