Título TÍTULO III

Art. Disposición adicional primera

En vigor desde 25 jul 1995
Tienen el carácter de legislación básica, en virtud de lo previsto en el artículo 149.1.13.ª de la Constitución los siguientes preceptos: 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 16, 17, 18, 19, 22, 23, 29, la disposición final segunda, en lo que se refiere a la modificación que se introduce en el articulado 28 de la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario y disposición final tercera.
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eli/es/l/1995/07/04/19#disposicion-adicional-primera

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