Título TÍTULO III
Art. Disposición adicional primera
30 / 43En vigor desde 25 jul 1995
Tienen el carácter de legislación básica, en virtud de lo previsto en el artículo 149.1.13.ª de la Constitución los siguientes preceptos: 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 16, 17, 18, 19, 22, 23, 29, la disposición final segunda, en lo que se refiere a la modificación que se introduce en el articulado 28 de la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario y disposición final tercera.
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Proeli/es/l/1995/07/04/19#disposicion-adicional-primera