Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 6
En vigor desde 5 ene 2012
Las explotaciones asociativas prioritarias deberán adoptar alguna de las formas jurídicas siguientes:
a) Sociedades cooperativas o sociedades agrarias de transformación.
b) Sociedades civiles, laborales u otras mercantiles que, en caso de que sean anónimas, sus acciones deberán nominativas, siempre que más del 50 por 100 del capital social, de existir este, pertenezca a socios que sean agricultores profesionales. Estas sociedades tendrán por objeto principal el ejercicio de la actividad agraria en la explotación de la que sean titulares.
Se modifica la letra b) por la disposición final 2.6 de la Ley 35/2011, de 4 de octubre. Ref. BOE-A-2011-15625 .
Tus anotaciones
Proeli/es/l/1995/07/04/19#art-6