Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO II

Art. 15

En vigor desde 25 jul 1995
La condición de explotación prioritaria, a los efectos de la obtención de los beneficios fiscales establecidos en esta Ley, se acreditará mediante certificación expedida por el órgano correspondiente de la Comunidad Autónoma respectiva, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo siguiente.
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eli/es/l/1995/07/04/19#art-15

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