Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO II

Art. 14

En vigor desde 1 ene 1996
En el caso de explotaciones asociativas prioritarias gozarán de libertad de amortización los elementos de inmovilizado material afectos a la realización de sus actividades agrarias, adquiridos durante los cinco primeros años a partir de la fecha de su reconocimiento como explotación prioritaria. Para las explotaciones asociativas prioritarias que sean cooperativas agrarias especialmente protegidas, según la Ley 20/1990, de 19 de diciembre, la bonificación de la cuota íntegra en el Impuesto de Sociedades será del 80 por 100. Se deroga, en lo que concierne a la libertad de amortización, por la disposición derogatoria única.1.33 de la Ley 43/1995, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-1995-27752

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eli/es/l/1995/07/04/19#art-14

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