Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 3.ª Régimen fiscal
Art. 51
En vigor desde 25 jun 2000
1. El Consorcio de la Zona Especial Canaria podrá proponer al Ministro de Hacienda la fijación, mediante Orden ministerial, de los precios públicos que considere necesarios como contraprestación por las actividades que realice.
2. El Consorcio de la Zona Especial Canaria exigirá dichos precios públicos con sujeción a lo dispuesto en la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos.
Se modifica por el .3 del Real Decreto-Ley 2/2000, de 23 de junio. Ref. BOE-A-2000-11832 .
Tus anotaciones
Proeli/es/l/1994/07/06/19#art-51