Art. Artículo primero
En vigor desde 3 ago 1992
1. Se da nueva redacción al apartado d) del artículo 32.2 de la Ley 46/1984, de 26 de diciembre, reguladora de las Instituciones de Inversión Colectiva, que quedará como sigue:
«d) El exceso de inversión sobre los coeficientes establecidos en el artículo 4.º, o los que se fijen al amparo de lo dispuesto en el artículo 33, siempre que tenga carácter transitorio y no exceda del 20 por 100 de los límites legales.»
2. Se da nueva redacción al apartado c) del artículo 32.3 de la Ley 46/1984, que quedará como sigue:
«c) El exceso de inversión sobre los coeficientes del artículo 4.º, o los que se establezcan reglamentariamente al amparo de lo dispuesto en el artículo 33, cuando la infracción no deba calificarse como leve.»
3. Se da nueva redacción al apartado d) del artículo 32.3 de la Ley 46/1984, que quedará como sigue:
«d) El exceso en las limitaciones impuestas en el artículo 11 a las obligaciones frente a terceros, o las que se fijen reglamentariamente, conforme a lo dispuesto en el artículo 33.»
4. Se da nueva redacción al apartado h) del artículo 32.3 de la Ley 46/1984, que quedará como sigue:
«h) El incumplimiento del coeficiente de inversión mínima de los artículos 10 y 18, o el que se establezca al amparo de lo dispuesto en el artículo 33, cuando la falta de inversión tenga carácter transitorio y no supere el 20 por 100 del mismo.»
5. Se da nueva redacción al apartado e) del artículo 32.4 de la Ley 46/1984, que quedará como sigue:
«e) El incumplimiento del coeficiente de inversión mínima de los artículos 10 y 18, o el que se establezca reglamentariamente al amparo de lo dispuesto en el artículo 33, cuando no deba calificarse como infracción grave.»
6. Se da nueva redacción al apartado l) del actual artículo 32.4 de la Ley 46/1984, que queda redactado como sigue:
«l) El incumplimiento de los plazos de permanencia de las inversiones fijados en los artículos 34 bis 4 y 35 bis 4 de la presente Ley.»
7. Se introduce un nuevo apartado ll) en el artículo 32.4 de la Ley 46/1984, con la siguiente redacción:
«ll) El incumplimiento por parte de las sociedades gestoras que actúen en el marco de la presente Ley de las obligaciones en materia de valoración de inmuebles que se establezcan en desarrollo de lo preceptuado en el artículo 33 de la presente Ley.»
8. El actual apartado l) del artículo 32.4 de la Ley 46/1984 pasa a ser apartado m) del mismo artículo con idéntica redacción.
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Proeli/es/l/1992/07/07/19#articulo-primero