Art. Artículo quinto

En vigor desde 9 jun 1986
La regla decimotercera del artículo 131 de la Ley Hipotecaria tendrá la siguiente redacción: «En el acto de la subasta se hará constar que el rematante acepta las obligaciones consignadas en la regla octava y, si no las acepta, no le será admitida la proposición; tampoco se admitirá la postura por escrito que no contenga la aceptación expresa de esas obligaciones.»
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eli/es/l/1986/05/14/19#articulo-quinto

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