Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IV

Art. Artículo ciento cuarenta y uno

En vigor desde 1 ene 1986
El librado que paga un cheque endosado está obligado a comprobar la regularidad en la serie de los endosos, pero no la autenticidad de la firma de los endosantes.
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eli/es/l/1985/07/16/19#articulo-ciento-cuarenta-y-uno

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