Art. Nota inicial
En vigor desde 9 ago 1985
Esta norma queda derogada en todo cuanto se oponga a la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, permaneciendo vigente la regulación que contiene referida a las asociaciones profesionales y, en particular, a las asociaciones empresariales cuya libertad de sindicación se reconoce a efectos de lo dispuesto en el artículo 28.1 de la Constitución española y de los convenios internacionales suscritos por España, según establece la disposición derogatoria de la citada Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto. Ref. BOE-A-1985-16660#dd .
Tus anotaciones
Proeli/es/l/1977/04/01/19#nota-inicial-co