Art. Artículo segundo
En vigor desde 5 abr 1977
Uno. Los trabajadores y los empresarios tendrán derecho a afiliarse a las referidas asociaciones, con la sola condición de observar los estatutos de las mismas.
Dos. Los trabajadores y los empresarios gozarán de protección legal contra todo acto de discriminación tendente a menoscabar la libertad sindical en relación con su empleo o función.
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Proeli/es/l/1977/04/01/19#articulo-segundo