Capítulo CAPÍTULO VISecc. Sección 2.ª Capital riesgo

Art. Disposición adicional décima

En vigor desde 19 oct 2022
Se reconoce la figura de las Sociedades de Beneficio e Interés Común, como aquellas sociedades de capital que, voluntariamente, decidan recoger en sus estatutos: – Su compromiso con la generación explícita de impacto positivo a nivel social y medioambiental a través de su actividad. – Su sometimiento a mayores niveles de transparencia y rendición de cuentas en el desempeño de los mencionados objetivos sociales y medioambientales, y la toma en consideración de los grupos de interés relevantes en sus decisiones. – Mediante desarrollo reglamentario se contemplarán los criterios y la metodología de validación de esta nueva figura empresarial, que incluirá una verificación del desempeño de la sociedad, quedando sujetos tanto los criterios como la metodología a estándares de máxima exigencia.
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