Título TÍTULO I

Art. 4

En vigor desde 20 ene 2021
A los efectos de la presente ley, se entiende por: a) Actividad económica: Acción que, con la concurrencia de medios o factores productivos, conlleva la creación de bienes o la prestación de servicios, y que puede tener o no fines lucrativos. b) Certificado técnico: Documento firmado por el técnico competente que acredita el cumplimiento normativo de una actividad en un establecimiento en la fecha de expedición. c) Establecimiento: Edificio, parte de un edificio o espacio delimitado donde se desarrolla una actividad económica o más, siempre que sean compatibles. d) Normativa sectorial: Conjunto de disposiciones del ámbito competencial del Estado o de la Generalidad que imponen obligaciones y otorgan derechos en un sector de actividad o en un ámbito material concreto. e) Pago electrónico: Cumplimiento de las obligaciones económicas derivadas de las tasas asociadas con la puesta en marcha de una actividad o de un establecimiento mediante el uso de instrumentos y soluciones tecnológicos que las administraciones públicas implicadas ponen a disposición del titular de una actividad económica para que efectúe el pago a distancia. f) Proyecto técnico: Conjunto de documentos que definen las características generales de una actividad en un establecimiento y que justifican que cumple la normativa, firmado por el técnico competente, en el que deben constar como mínimo una memoria explicativa, esquemas, cálculos y planos. g) Requisitos formales: Conjunto de prescripciones documentales, de representación y de formato que son obligatorias e indispensables para ejercer la actividad o legalizar el establecimiento, así como para garantizar la correcta actuación de la Administración. h) Requisitos materiales: Conjunto de prescripciones técnicas y sustantivas establecidas por la normativa vigente para poder legalizar el ejercicio de una actividad. i) Título habilitante: Documento que reconoce la habilitación para desarrollar una actividad económica en un establecimiento. j) Titular de una actividad económica: Persona física o jurídica que posee un título suficiente, según la normativa vigente, para el ejercicio o la explotación de una actividad económica, ya sea con o sin fines de lucro. k) Técnico competente: Persona con la titulación técnica correspondiente mediante la cual ha adquirido los conocimientos, las capacidades y las técnicas necesarias para elaborar los documentos técnicos establecidos por la presente ley, y que cumple los requisitos para el ejercicio de la actividad establecidos por la normativa.
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eli/es-ct/l/2020/12/28/18#art-4

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