Título TÍTULO I
Art. 3
En vigor desde 18 mar 2023
La presente ley es aplicable a:
a) La Administración de la Generalidad.
b) Los entes que integran la Administración local.
c) La Administración propia de Arán.
d) Los entes públicos y los organismos autónomos dependientes de cualquiera de las administraciones públicas a las que se refieren las letras a), b) y c) o que están vinculados a ellas en cuanto a sus actuaciones en el ejercicio de potestades administrativas en el ámbito de la intervención en la actividad económica.
e) Los consorcios adscritos a las administraciones, organismos y entes públicos a los que se refiere el presente artículo, así como las entidades públicas que dependen de los consorcios o están vinculadas a ellos en cuanto a sus actuaciones en el ejercicio de potestades administrativas en el ámbito de la intervención en la actividad económica.
f) Las corporaciones de derecho público en lo que se refiere a sus actuaciones en el ejercicio de potestades administrativas en el ámbito de la intervención en la actividad económica.
Se añade la letra f) por el art. 87.1 de la Ley 3/2023, de 16 de marzo. Ref. BOE-A-2023-10344 Redactada la letra e) conforme a la corrección de erratas publicada en DOGC núm. 8361, de 10 de marzo de 2021. Ref. BOE-A-2021-4241
Tus anotaciones
Proeli/es-ct/l/2020/12/28/18#art-3