Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección tercera. Administraciones públicas gestionadas con datos
Art. 16
En vigor desde 20 ene 2021
1. Las administraciones públicas deben impulsar la estandarización de los datos que se aporten al sistema para hacer posible el dato único, la interoperabilidad entre sistemas y organismos y la tramitación unificada, en los términos establecidos por el artículo 18, en concordancia con el modelo de gobernanza de los datos del Administración de la Generalidad.
2. La estandarización de los datos debe concretarse en la implementación de un diccionario interoperable que recoja el conjunto de datos básicos y específicos que, según la normativa vigente, los titulares de las actividades económicas deben comunicar a las administraciones públicas.
3. Las administraciones públicas deben estandarizar la definición de los datos que conforman el Directorio de empresas, establecimientos y registros y establecer los protocolos de comunicación entre los sistemas de información, según acuerde la Comisión para la Facilitación de la Actividad Económica.
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Proeli/es-ct/l/2020/12/28/18#art-16