Capítulo CAPÍTULO VI
Art. Disposición final segunda
En vigor desde 14 abr 2019
Se faculta al Gobierno de las Illes Balears y a los consejos insulares, en el ámbito de sus competencias respectivas, para dictar las normas reglamentarias que sean necesarias para desarrollar esta ley.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ib/l/2019/04/08/18#disposicion-final-segunda