Capítulo CAPÍTULO VI
Art. Disposición adicional segunda
En vigor desde 14 abr 2019
Las manifestaciones declaradas Fiestas de Interés Cultural mediante la Ley 1/2002, de 19 de marzo, de cultura popular y tradicional de las Illes Balears, pasan a tener la consideración de Bienes de Interés Cultural Inmaterial (BICIM) y deberán inscribirse de oficio en los registros correspondientes.
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