Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO I

Art. 52

En vigor desde 12 ene 2019
1. Para la graduación de las sanciones, se tendrá en cuenta: a) La naturaleza y gravedad de los riesgos o perjuicios causados a las personas o bienes. b) La intencionalidad de la persona autora. c) La reincidencia. d) La discriminación múltiple y victimización secundaria. e) La trascendencia social de los hechos a través del uso o difusión mediante las redes sociales o determinadas plataformas de internet. f) El beneficio que haya obtenido la persona o entidad infractora. g) El incumplimiento de las advertencias o requerimientos que previamente haya realizado la Administración. h) La pertenencia de la persona infractora a fuerzas y cuerpos de seguridad. i) La pertenencia de la persona infractora a un grupo organizado de ideología fehacientemente LGTBIfóbica. j) La reparación voluntaria de los daños causados o la subsanación de los hechos que dieron lugar a la comisión del tipo infractor, siempre que ello tenga lugar antes de que recaiga resolución definitiva en el procedimiento sancionador. 2. Para la imposición de las sanciones pecuniarias y para la determinación de su cuantía, deberá tenerse en cuenta que la comisión de las infracciones no resulte más beneficiosa para la persona o personas infractoras que el cumplimiento de las normas infringidas.
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eli/es-ar/l/2018/12/20/18#art-52

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