Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 45
En vigor desde 12 ene 2019
Tendrán la condición de persona interesada en el procedimiento administrativo:
a) Quienes lo promuevan como titulares de derechos o intereses legítimos individuales o colectivos. Las asociaciones, entidades y organizaciones representativas de los colectivos LGTBI y aquellas que tengan por objeto la defensa y promoción de derechos humanos serán titulares de intereses legítimos colectivos.
b) Quienes, sin haber iniciado el procedimiento, tengan derechos que puedan resultar afectados por la decisión que en el mismo se adopte.
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Proeli/es-ar/l/2018/12/20/18#art-45