Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 44
En vigor desde 12 ene 2019
La Comunidad Autónoma de Aragón garantizará, a las personas LGTBI y a las personas menores que formen parte de una familia homoparental que sufran o se encuentren en riesgo de sufrir cualquier tipo de discriminación o violencia física o verbal por razón de orientación sexual, expresión o identidad de género, el derecho a recibir de forma inmediata una protección integral, real y efectiva. Esta protección comprenderá, en su caso, la adopción de cuantas medidas sean necesarias para el cese inmediato de la conducta discriminatoria, la adopción de medidas cautelares, la prevención de violaciones de derechos, la indemnización de daños y perjuicios y el restablecimiento de la persona perjudicada en el pleno ejercicio de sus derechos.
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Proeli/es-ar/l/2018/12/20/18#art-44