Título TÍTULO IV

Art. Disposición transitoria única

En vigor desde 5 ago 2018
En lo que no se oponga a lo establecido esta ley y la normativa básica en materia de contratación del sector público, se estará, hasta que se apruebe el desarrollo reglamentario previsto en el artículo 13.4 de esta ley, a lo dispuesto en el Acuerdo de 27 de marzo de 2015, del Consell, por el que se establecen directrices para la aplicación de cláusulas de carácter social en la contratación de la administración de la Generalitat y su sector público, así como en materia de subvenciones de la administración de la Generalitat.
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eli/es-vc/l/2018/07/13/18#disposicion-transitoria-unica

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