Título TÍTULO V

Art. Disposición transitoria quinta

En vigor desde 17 oct 2014
1. El primer Documento de Regulación Aeroportuaria (DORA) aprobado entrará en vigor como máximo en tres años desde la entrada en vigor de esta Ley. 2. Las tarifas aeroportuarias en los dos primeros ejercicios de aplicación del primer Documento de Regulación Aeroportuaria (DORA), serán las fijadas para el año inmediato anterior a su aplicación, ajustadas únicamente al ingreso máximo anual por pasajero (IMAP).
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eli/es/l/2014/10/15/18#disposicion-transitoria-quinta

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