Título TÍTULO V

Art. Disposición adicional sexta

En vigor desde 17 oct 2014
Se autoriza la oferta de un máximo de 100 plazas, correspondientes a la tasa ordinaria de reposición del 10% prevista en el artículo 21 de la Ley 22/2013, de 23 de diciembre, para acceder a la condición de reservista voluntario (anexo VI de esta Ley).
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/l/2014/10/15/18#disposicion-adicional-sexta

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil