Título TÍTULO V

Art. Disposición adicional primera

En vigor desde 17 oct 2014
Se añade un nuevo párrafo a la letra b) del apartado 7 de la disposición transitoria cuarta de Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la Carrera Militar, en los siguientes términos: «Los componentes de dichas escalas que hubieran superado o superen el curso tendrán el reconocimiento académico equivalente al nivel académico de grado universitario desde el momento de su incorporación a las nuevas escalas.»
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eli/es/l/2014/10/15/18#disposicion-adicional-primera

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