Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 3.ª Régimen de infracciones y sanciones en materia de eficiencia energética

Art. 77

En vigor desde 22 mar 2026
Las personas físicas o jurídicas que realicen por acción u omisión hechos constitutivos de infracción incurrirán en responsabilidad administrativa conforme a lo que se establece en este capítulo, sin perjuicio de la responsabilidad exigible en vía penal, civil o de otro orden a que pudieran dar lugar. No eximirá de responsabilidad que las personas que hayan cometido las infracciones estén integradas en asociaciones temporales de empresa, agrupaciones de interés económico o comunidades de bienes sin personalidad. Tengase en cuenta que esta última actualización establecida por la disposición final 9.7 del Real Decreto-ley 7/2026, de 20 de marzo. Ref. BOE-A-2026-6544#df-9 , entra en vigor el 22 de marzo de 2026 y será de aplicación para la determinación de las obligaciones de ahorro energético correspondientes a los ejercicios anuales que se inicien a partir del 1 de enero de 2027. En lo respectivo a las obligaciones de ahorro energético del ejercicio 2026, estas se regirán por la normativa vigente previa a la presente modificación, según determina su disposición final 21. Redacción anterior: " Artículo 77. Responsables. Las personas físicas o jurídicas que realicen por acción u omisión hechos constitutivos de infracción, aún a título de simple inobservancia, incurrirán en responsabilidad administrativa conforme a lo que se establece en este capítulo, sin perjuicio de la responsabilidad exigible en vía penal, civil o de otro orden a que pudieran dar lugar. No eximirá de responsabilidad que las personas que hayan cometido las infracciones estén integradas en asociaciones temporales de empresa, agrupaciones de interés económico o comunidades de bienes sin personalidad." Se modifica por la disposición final 9.7 del Real Decreto-ley 7/2026, de 20 de marzo. Ref. BOE-A-2026-6544#df-9 Esta modificación será de aplicación para la determinación de las obligaciones de ahorro energético correspondientes a los ejercicios anuales que se inicien a partir del 1 de enero de 2027. En lo respectivo a las obligaciones de ahorro energético del ejercicio 2026, estas se regirán por la normativa vigente previa a la presente modificación, según establece la disposición final 21 del citado Real Decreto-ley.

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eli/es/l/2014/10/15/18#art-77

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