Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección 2.ª Otras medidas en materia de eficiencia
Art. 76
En vigor desde 17 oct 2014
Los proveedores de servicios energéticos deberán tener suscrito un seguro de responsabilidad civil u otra garantía financiera que cubra los riesgos que puedan derivarse de sus actuaciones, teniendo en cuenta que pueden gestionar actuaciones de cierto riesgo como, entre otras, la ejecución y gestión de proyectos de ahorro y eficiencia energética en el sector industrial y el sector de la edificación.
La cuantía mínima de la garantía se establecerá mediante real decreto.
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Proeli/es/l/2014/10/15/18#art-76