Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO III
Art. Disposición final segunda
En vigor desde 7 jul 2011
Corresponde al Gobierno y a las Comunidades Autónomas, en el ámbito de sus respectivas competencias, dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y aplicación de la presente Ley.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/l/2011/07/05/18#disposicion-final-segunda