Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición final segunda

En vigor desde 7 jul 2011
Corresponde al Gobierno y a las Comunidades Autónomas, en el ámbito de sus respectivas competencias, dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y aplicación de la presente Ley.
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eli/es/l/2011/07/05/18#disposicion-final-segunda

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