Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 1.ª Disposiciones comunes
Art. 15
En vigor desde 7 jul 2011
Las personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica podrán utilizar sistemas de firma electrónica de persona jurídica o de entidades sin personalidad jurídica para todos aquellos procedimientos y actuaciones ante la Administración de Justicia en los términos establecidos en las leyes procesales.
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Proeli/es/l/2011/07/05/18#art-15