Art. 15
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 1.ª Disposiciones comunes

Art. 15

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En vigor desde 7 jul 2011
Las personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica podrán utilizar sistemas de firma electrónica de persona jurídica o de entidades sin personalidad jurídica para todos aquellos procedimientos y actuaciones ante la Administración de Justicia en los términos establecidos en las leyes procesales.
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