Título TÍTULO V

Art. Disposición transitoria primera

En vigor desde 31 oct 2009
1. La Agencia de Salud Pública de Cataluña debe asumir sus funciones en un plazo de seis meses a contar de la entrada en vigor de sus estatutos. 2. Los órganos y servicios correspondientes del departamento competente en materia de salud, de la Agencia de Protección de la Salud y de la Agencia Catalana de Seguridad Alimentaria deben continuar cumpliendo sus funciones mientras la Agencia de Salud Pública de Cataluña no asuma las funciones que la presente ley le encarga. 3. En el momento en que la Agencia de Salud Pública de Cataluña asuma sus funciones, se extinguen la Agencia de Protección de la Salud, creada por la Ley 7/2003, y la Agencia Catalana de Seguridad Alimentaria, creada por la Ley 20/2002, de modo que la Agencia de Salud Pública de Cataluña se subroga en todos los derechos y deberes de las agencias extinguidas.
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